PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALIZADO SISTEMA MUNICIPALIZADO DE ADMINISTRACION DE BECAS 2008 DE LA UBV DEL EJE CENTRAL PRESENTACION La UBV Eje Central da inicio al Programa Municipalizado de administración de Becas 2008, bajo la Coordinación de la Unidad Piloto de Desarrollo Estudiantil. Con la finalidad de otorgar ayudas económicas, con prioridad a los estudiantes de bajos recursos económicos, para garantizar su permanencia en la Universidad Bolivariana. El proceso se desarrollara en cuatro fases, a través de la página Web de la UBV a partir del 22-10-2007 CONDICIONES PARA PARTICIPAR COMO ASPIRANTE A LA BECA UNIVERSITARIA. Estudiante REGULAR de los Programas de Formación de Grado de la UBV. No aplica para los Estudiantes que estén el trayecto inicial de la Misión Sucre. . Estar registrado en la base de datos de Control de Estudios de la UBV. Dispuesto a cumplir 6 horas de actividad de apoyo que determine la UBV. No poseer otra beca, beneficio o ayuda económica similar de otros organismos públicos y privados. Debera tener aprobado la totalidad de la carga académica inscrita y cursada, hasta la fecha DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNAR LOS ESTUDIANTES ASPIRANTES. La recolección de los documentos se harán a través de la publicación de un cronograma, por número de cedula, indicando el día y lugar específico que deberá entregar los documentos. Entregados en una carpeta amarilla tipo oficio, engrapado de acuerdo al siguiente orden de arriba hacia abajo. Copia legible y nítida del Resumen del Formulario de Registro de Aspirante a Beca. Dos fotos tipo carnet (recientes). Dos copias ampliadas y legible de la cedula de identidad en hoja tipo carta, no recortada. Constancia de inscripción vigente emitida por la UBV , que indique el programa de formación de grado, la fecha de inicio y culminación del periodo académico que estudia. Copia de las calificaciones de bachillerato (si esta iniciando el primer semestre o tramo). Copia de las calificaciones universitarias de los periodos académicos aprobados (las que posea hasta la fecha). Informe médico, si presenta alguna discapacidad o necesidad especial (original y vigente). Un Recibo de luz, teléfono, agua o aseo urbano de la residencia del núcleo familiar (original y copia). Si es menor de edad, debe presentar la partida de nacimiento y copia de cedula de identidad de su representante legal (padre o madre). De tratarse de una tercera persona deberá consignar original y copia del permiso del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo I: El presente Reglamento ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos emanados del “Instructivo para el otorgamiento de becas a estudiantes de Instituciones Oficiales de Educación Superior del Ministerio de Educación Superior”, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.755, del dieciocho (18) de agosto del 2003. Artículo II: Las becas tienen por objetivo facilitar un adecuado desempeño de aquellos estudiantes cuya situación socioeconómica puede constituir en obstáculo para el logro del mismo. Las becas se otorgarán con prioridad a los estudiantes provenientes de los estratos socioeconómicos más bajos de la población venezolana, tales como los ubicados en los niveles “V” y “IV” del Graffar Méndez Castellano o en los niveles similares en otras metodologías. Artículo III: Se entiende por beca la asignación económica mensual, incluidos los períodos vacacionales, que se les otorga a los estudiantes de pregrado ubicados en los niveles “V” y”IV” del Graffar Méndez Castellano para gastos de vida y mantenimiento, con el propósito de contribuir al ingreso, prosecución y egreso satisfactorio de la Universidad Bolivariana de Venezuela. En ningún caso la Beca cubrirá el pago de aranceles y gastos de grado. Artículo IV: La Dirección de Desarrollo Estudiantil, a través de la Comisión de Becas de la UBV , supervisará el cumplimiento de la política general sobre el otorgamiento de becas. Artículo V: La comisión de Becas de la UBV se conformará por decisión del Vicerrector o de la Vicerrectora de la UBV y estará presidida por él o ella. Artículo VI: La política general sobre el otorgamiento de becas de la UBV seguirá los lineamientos fijados por el Ministerio de Educación Superior. Artículo VIII: El proceso de administración de las becas consistirá en las fases de Planificación, selección, Confirmación y Control, cuyos procedimientos detallados serán establecidos por la Comisión de Becas de la UBV. Artículo IX: El estudiante podrá disfrutar de la beca otorgada durante un (01) año, pudiendo optar a renovación dentro del límite de períodos lectivos normalmente previstos para la finalización de su Programa de Formación de Grado. Artículo X: La comisión de Becas de la UBV establecerá los mecanismos adecuados para recibir parte de las Direcciones del Sistema de Ingreso Prosecución y Egreso y de Desarrollo Estudiantil, de acuerdo al cierre de los períodos lectivos de las carreras, los recaudos académicos y socio-económicos necesarios para la evaluación de las becas y decidir su renovación, pérdida, suspensión o terminación, según sea el caso. Artículo XI: La Comisión de Becas de la UBV establecerá el rendimiento académico mínimo, el cual será evaluado anualmente. En todo caso, el becario deberá aprobar la totalidad de carga académica inscrita y cursada. En casos plenamente justificados por la Dirección de Desarrollo Estudiantil, la comisión de Becas de la UBV podrá autorizar la no aplicación de la presente regla. Artículo XII: En caso de que el becario repruebe una (01) o más asignaturas la Comisión de Becas de la UBV analizará el caso, mediante informe preparado por la Dirección de Desarrollo Estudiantil a fin de determinar en un plazo máximo de (01) mes su permanencia como becario. Artículo XIII: El becario deberá cumplir con 6 horas de actividades de apoyo a las comunidades y/o a las instituciones que determine la UBV , con el objeto de contribuir con la profundización de las políticas del Estado. Artículo XIV: Serán causas de pérdida del beneficio de Beca: Incumplimiento del presente instructivo. Ser beneficiario de otro convenio o ayuda económica similar contraído con otro organismo público o privado, para el mismo fin. Cuando previo estudio de la Dirección de Desarrollo Estudiantil existan razones que, a juicio de la Comisión de becas de la UBV , justifiquen la eliminación o pérdida del beneficio. Cambio favorable en la situación socio-económica del beneficiario, según informe de la Dirección de Desarrollo Estudiantil. Suministro de información falsa o fraudulenta. Aplicación de sanción penal o disciplinario. Renuncia al beneficio de la beca. Abandono o retiro de los estudios, sin notificación justificada. Cambio de Programa de Formación de Grado sin previa autorización de la Comisión de Becas de la UBV. Artículo XV: Queda a salvo las acciones penales, administrativas o civiles que pueda intentar la Universidad Bolivariana de Venezuela en caso que la infracción implique falta o delito. Artículo XVI: No gozará de beneficio de beca, quien reciba otra beca o beneficio similar de otra institución, o quien esté desempeñando una actividad remunerada devengando un ingreso superior al salario mínimo. Artículo XVII: Se autoriza al Vicerrector de la UBV , para que instrumente las acciones y normativas necesarias para la ejecución del presente reglamento. “Recuerde tener prepara la documentación requerida para su consignación en caso de ser aspirante ”. EJECUCION DE LA PRIMERA FASE : REGISTRO DE ASPIRANTE A BECAS. ARAGUA - GUARICO 22-10-2007 AL 28-10-2007 CARABOBO - COJEDES 29-10-2007 AL 04-11-2007 Regístrese en la página y llene el Formulario como Aspirante a Becas Universitarias. EJECUCION DE LA SEGUNDA FASE: PUBLICACION DE LA LISTA DE ESTUDIANTES
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Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior - Universidad Bolivariana de Venezuela Maracay - Venezuela 2007 |